CNPP · Art. 38

Artículo 38 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Excusa

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 38, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-38/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.