Artículo 29 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo II. Del Consejo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
En el desarrollo de los criterios a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta Ley participarán los integrantes del Consejo Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, estos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.