Artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De su gobierno, administración y vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:
I.Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
II.Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y
III.Verificar el ejercicio de los presupuestos.