LDPAM · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De su gobierno, administración y vigilancia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I.Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

II.Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y

III.Verificar el ejercicio de los presupuestos.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-35/

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