Artículo 32 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De su gobierno, administración y vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.