LDPAM · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De su gobierno, administración y vigilancia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.

El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.

Leer de corridodentro de Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
3d4a58a0af26…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 36, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-36/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.