Artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De su gobierno, administración y vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.