LGTAIP · Art. 30

Artículo 30 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo II. Del Consejo Nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Autoridad garante federal, que contará con las siguientes atribuciones:

I.Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional;

II.Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional;

III.Elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional;

IV.Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y

V.Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional.

Leer de corridodentro de Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0808804f8606…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 30, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-30/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.