Artículo 30 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo II. Del Consejo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Autoridad garante federal, que contará con las siguientes atribuciones:
I.Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional;
II.Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional;
III.Elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional;
IV.Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y
V.Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional.