Artículo 27 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo II. Del Consejo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.