Artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo II. Del Consejo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
I.La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;
II.La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III.El Archivo General de la Nación;
IV.El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
V.El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI.El Instituto Nacional Electoral, y
VII.La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.
Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.