LGMASC · Art. 33

Artículo 33 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Primera. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las personas facilitadoras podrán auxiliarse de otras personas facilitadoras certificadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, atendiendo a las características de la controversia o conflicto.

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Artículo 33, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-33/

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