Artículo 24 G del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas mayores de edad pueden determinar la o las medidas de apoyo ordinarias y las salvaguardias que necesiten, en cuyo caso podrán indicar el alcance de cada una de las medidas de apoyo y salvaguardias. Lo anterior será aplicable para cualquier persona que de manera voluntaria realice la designación indicada.
Estas medidas de apoyo, cuando se utilicen para el otorgamiento o celebración de un acto jurídico deberán otorgarse:
I.En escritura pública o en carta poder ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, cuando el interés del negocio para el que se confieren dichas medidas de apoyo sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse;
II.Por escrito privado, en los demás casos.
Para el caso de que además de la designación de la persona de apoyo se decida otorgar un poder, el mismo se regirá por las disposiciones relativas de este Código.