Artículo 24 F del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica podrán incluir salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, a fin de que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona.
Las salvaguardias podrán ser determinadas por la persona que designe el apoyo, o por la persona juzgadora, en el caso de los apoyos extraordinarios previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.