Artículo 24 E del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras:
I.Apoyo en la comunicación, incluyendo los leguajes, tanto el lenguaje oral, como la lengua de señas, y otras formas de comunicación no verbal, como la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso, tal como la lectura fácil, entre otros;
II.Apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de su voluntad;
III.Apoyo en la movilidad;
IV.Cualesquiera otros apoyos en general.
Las medidas de apoyo deben prestarse favoreciendo el desarrollo del proceso en la toma de decisiones de la persona, de acuerdo con su voluntad y preferencias.