Artículo 24 D del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las medidas de apoyo son aquellas que son necesarias para ayudar a cualquier persona a ejercer sus derechos en todos los aspectos de su vida, atendiendo a los requerimientos en cada etapa de su vida, y puede estar conformado por la asistencia humana o animal, intermediarios, objetos, instrumentos, ayuda para la movilidad, comunicación, dispositivos técnicos, tecnologías de apoyo y cualquier otra. Pueden ser objeto de medidas de apoyo todos los actos lícitos, incluidos aquéllos para los que la Ley exige la intervención personal del interesado.
Tienen como finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad, respetando la voluntad y preferencias de la persona, con base en su autonomía y dignidad humana, así como la tutela de sus derechos humanos.