Artículo 24 C del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La aceptación de la designación como persona de apoyo podrá ser expresa o tácita. En este último caso, se entenderá que se ha aceptado si se realizan actos que inequívocamente permitan colegir que se está realizando la función de apoyo.
En caso de que la persona designada como apoyo desee separarse del encargo deberá notificarlo a la persona apoyada con la debida oportunidad, de acuerdo con la naturaleza del acto o negocio de que se trate, para que en caso de que lo considere necesario pueda designar una persona sustituta.
La persona designada como apoyo que abandone sus responsabilidades sin dar oportunidad al nombramiento de una persona sustituta responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la persona apoyada y a los terceros con los que ésta tenga un negocio.