Artículo 24 B del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las designaciones mencionadas en el artículo anterior deberán otorgarse y revocarse ante Notario en escritura pública, en la cual se podrán nombrar sustitutos. En caso de imposibilidad, muerte, excusa, remoción, no aceptación o relevo de la o las personas de apoyo designadas, proporcionarán los apoyos los sustitutos nombrados.