Artículo 346 Ter del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo vi bis. De la tutela preventiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en escritura pública, siendo revocables aquellos actos en cualquier tiempo, con la misma formalidad.
En caso de muerte, incapacidad, revocación, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien sea sustituto.