Artículo 469 Bis 3 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Puede hacerse la designación de dos o más tutores sustitutos en caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación, relevo del cargo o cualquier otra circunstancia que impida ejercer el cargo al tutor cautelar. En caso de nombramiento de tutores sustitutos, deberá establecerse una prelación u orden para el ejercicio de la tutela, de no hacerse así los tutores serán elegidos y ejercerán la tutela en el orden de su nombramiento. En caso de que no hubiere persona que pudiera desempeñar el cargo de tutor cautelar, el incapaz quedará sujeto a las reglas generales de la tutela. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)