CCCOL · Art. 469 Bis 7

Artículo 469 Bis 7 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

El tutor tiene derecho a recibir una retribución por el ejercicio de la tutela cautelar que desempeñe en beneficio del incapaz, quien deberá establecer en el documento respectivo los porcentajes o cantidades líquidas, así como la periodicidad y forma en que deba recibirlas el tutor cautelar. Esta retribución podrá ser igual o superior a la fijada en el artículo 586 de este código, la cual será observada además en caso de que el incapaz no hubiere otorgado disposición al respecto. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)

Leer de corridodentro de Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 469 Bis 7, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-7/

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