Artículo 469 Bis 7 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El tutor tiene derecho a recibir una retribución por el ejercicio de la tutela cautelar que desempeñe en beneficio del incapaz, quien deberá establecer en el documento respectivo los porcentajes o cantidades líquidas, así como la periodicidad y forma en que deba recibirlas el tutor cautelar. Esta retribución podrá ser igual o superior a la fijada en el artículo 586 de este código, la cual será observada además en caso de que el incapaz no hubiere otorgado disposición al respecto. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)