Artículo 469 Bis 2 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Puede desempeñar el cargo de tutor cautelar cualquier persona mayor de edad con capacidad jurídica que no tenga algún impedimento de los señalados en el artículo 503 de este ordenamiento. Las fundaciones o asociaciones que se encuentren constituidas para éste efecto también podrán desempeñar las funciones del tutor cautelar por designación del otorgante.
Si se nombran varios tutores desempeñaran su cargo de acuerdo a las obligaciones y facultades que les hayan sido conferidas. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)