Artículo 469 Bis 5 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El contenido del documento de la tutela cautelar es modificable y revocable por el otorgante en todo momento, debiendo revestir en ambos casos la misma formalidad exigida para su otorgamiento. Una vez que el otorgante haya sido declarado en estado de interdicción, el documento podrá ser modificado o revocado, a solicitud del propio tutor cautelar, del curador, del Ministerio Público o cualquier otro interesado, siempre que exista causa grave en perjuicio del incapaz, que ponga en peligro su patrimonio o su integridad personal. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)