Artículo 469 Bis 9 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo i bis. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Estado garantizará el derecho a la libre determinación de la persona, por lo que su actuación se limitará a vigilar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el otorgante y, en caso de incumplimiento o negligencias graves, ordenará la remoción del tutor cautelar designado. Siempre que el otorgante hubiere dejado disposición expresa al respecto, no serán aplicables a la tutela cautelar los artículos 549, 554, 561, 566, 568, 569, 573 y 575 de éste código, ni los artículos 914 al 921 del Código de Procedimientos Civiles y todas aquellas que se contrapongan a la esencia y fines de la tutela cautelar.