Artículo 568 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de ciento sesenta unidades de medida y actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.