Artículo 622 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bienes en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cinco mil pesos, necesita de la aprobación judicial otorgada con audiencia del curador y del Ministerio Público.