Artículo 568 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de noventa veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, necesita de aprobación judicial otorgada con audiencia del curador.