Artículo 582 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.