Artículo 579 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en su cónyuge, éste solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el Artículo 565, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 558.