Artículo 582 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.