Artículo 584 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente, la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos.
La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del curador.