Artículo 581 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, o de los parientes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.