Artículo 728 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI. Reglas sobre la administración de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapaz o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapaz, del Agente de la Procuraduría Social o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda.