Artículo 450 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la persona menor de dieciocho años de edad o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.