Artículo 451 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos en este Código.