Artículo 449 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez competente y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.