Artículo 463 del Código Civil de Tabasco
Desempeño
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del Juez y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.