Artículo 521 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez competente y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.