Artículo 454 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del juez Civil o Mixto de Primera Instancia y del consejo local de tutelas, en los términos establecidos en este Código. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)