Artículo 431 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del Juez de Primera Instancia o de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.