Artículo 446 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, y del Juez de Primera Instancia, en los términos establecidos en este Código.