Artículo 296 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del juez y del ministerio público, en los términos establecidos en este Código.