Artículo 476 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y del Consejo de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.