Artículo 455 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo más de un tutor y un curador definitivos; salvo lo que hubiere dispuesto el otorgante tratándose de la tutela cautelar.