Artículo 507 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La tutela se desempeña por el tutor con intervención del curador, del Juez de Primera Instancia de lo Civil y del Ministerio Público del domicilio del menor, en los términos de este Código y del de Procedimientos Civiles del Estado.