Artículo 452 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimientos del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decida el punto de oposición.