Artículo 647 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial a cada uno de los incapaces, para que defiendan los intereses de estos, mientras se decide el punto de oposición.