Artículo 651 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá el Juez:
I.Encomendar la guarda de la persona del incapaz, menor o mayor, a una institución escolar o asistencial, oficial o particular respectivamente.
II.Encargar la administración de los bienes del tutoreado a una institución fiduciaria.