Artículo 650 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los encargados del Registro Civil y demás autoridades del Estado, deben informar al Juez de los casos que conozcan, en ejercicio de sus funciones, en los que sea necesario nombrar tutor; y el Juez dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapaz, hasta que se le nombre tutor.