Artículo 1037 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Bajo la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, los Oficiales, Delegados o Subdelegados del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, deben informar al Juez competente de los casos que lleguen a conocimiento de ellos, en que sea necesario nombrar tutor.