Artículo 610 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO XII. De la Competencia de los Tribunales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
I.Se deroga.
II.Se deroga.
III.Se deroga.
IV.Se deroga.
V.Se deroga.
VI.Se deroga.