Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE CAPITULO XII. De la Competencia de los Tribunales

Arts. 604–62018 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 604

Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 605

Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 605 BisDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 606Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 607Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 608Derogado

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 609Derogado

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 610

Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.

I.Se deroga.

II.Se deroga.

III.Se deroga.

IV.Se deroga.

V.Se deroga.

VI.Se deroga.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Fracción derogada DOF 01-05-2019 Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

Artículo 611Derogado

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 612Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 613Derogado

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 614Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 615Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 616Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 617Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 618Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 619Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 620Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

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