TITULO ONCE CAPITULO XII. De la Competencia de los Tribunales
Artículo 604
Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 605
Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 605 BisDerogado
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 606Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 607Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 608Derogado
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 609Derogado
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 610
Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
I.Se deroga.
II.Se deroga.
III.Se deroga.
IV.Se deroga.
V.Se deroga.
VI.Se deroga.
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Fracción derogada DOF 01-05-2019 Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
Artículo 611Derogado
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 612Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 613Derogado
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 614Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 615Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 616Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 617Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 618Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 619Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 620Derogado
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019