Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO OCTAVO. Huelgas

Arts. 440–47132 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 440

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Artículo 441

Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

Artículo 442

La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

Artículo 443

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 444

Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Artículo 445

La huelga es ilícita:

I.Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II.En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

Artículo 446

Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Artículo 447

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

Artículo 448

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Artículo 449

El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

CAPITULO IIObjetivos y procedimientos de huelga

Artículo 450

La huelga deberá tener por objeto:

I.Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II.Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III.Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV.Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V.Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI.Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII.Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

Fracción adicionada DOF 30-09-1974

Artículo 451

Para suspender los trabajos se requiere:

I.Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II.Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

III.Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo 452Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 453Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 454Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 455Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 456Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 457Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 458Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 459

La huelga es legalmente inexistente si:

I.La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II.No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III.No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo 460Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 461Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 462Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 463Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 464Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 465Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 466

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I.Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II.En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 467Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 468Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 469

La huelga terminará:

I.Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II.Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III.Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV.Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo 470Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 471Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

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